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mayo  1, 2024

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Hacia una interpretación consistente del sistema de análisis de conductas anticompetitivas en la Ley N° 27.442

Por Federico Rossi


"Dentro de las modificaciones dispuestas por la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), una ha pasado mayormente inadvertida y ha recibido escaso tratamiento en la doctrina y la jurisprudencia. El artículo 2 de la LDC introduce una novedad en la legislación nacional, esto es, la creación de una presunción de origen legal conforme a la cual ciertos tipos de acuerdos o contratos entre competidores constituyen “prácticas absolutamente restrictivas de la competencia” y, más relevante aún, “se presumen que producen un perjuicio al interés económico general”. Íntimamente relacionado con el Art. 2 de la LDC se encuentra otra nueva disposición, el Art. 29 de la LDC que dispone que el Tribunal de Defensa de la Competencia podrá expedir permisos para la realización de acuerdos o contratos que contemplen conductas incluidas en el Art. 2 LDC, que a su sana discreción, no constituyan perjuicio para el interés económico general. El objeto del presente trabajo es analizar qué interpretación debe darse a estas nuevas disposiciones, en especial, qué alcance tiene la presunción del Art. 2 de la LDC, cómo debería aplicarse y cuál es el rol de los “permisos” del Art. 29 de la LDC."

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Términos mencionados en esta doctrina: competencia.

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